BULA IN EMINENTI DE CLEMENTE
XII:
PRIMER DOCUMENTO PONTIFICIO POR EL QUE
SE CONDENA A LOS FRANCMASONES BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN.
Roma, 2 de abril de 1738
“Clemente, siervo de los
siervos de Dios, a todos los fieles de Jesucristo, salud y bendición
apostólica.
Elevado por la Providencia
Divina al grado más superior del Apostolado, aunque muy indigno de él,
según el deber de la vigilancia pastoral que se nos ha confiado,
hemos, constantemente secundado por la gracia divina, llevado de
nuestra atención con todo el celo de nuestra solicitud, sobre lo que
se puede, cerrando la entrada a los errores y a los vicios, servir a
conservar, sobre todo, la integridad de la religión ortodoxa, y a
desterrar del mundo católico, en estos tiempos tan difíciles, los
peligros de las perturbaciones.
También hemos llegado a saber aun por la fama pública, que se esparcen
a lo lejos, haciendo nuevos progresos cada día, ciertas sociedades,
asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, llamados
vulgarmente de francmasones o bajo otra denominación, según la
variedad de las lenguas, en las que hombres de toda religión y secta,
afectando una apariencia de honradez natural, se ligan el uno con el
otro con un pacto tan estrecho como impenetrable según las leyes y los
estatutos que ellos mismos han formado y se obligan por medio de
juramento prestado sobre la Biblia y bajo graves penas a ocultar con
un silencio inviolable, todo lo que hacen en la oscuridad del secreto.
Pero
como tal es la naturaleza del crimen, que se descubre a sí mismo, da
gritos que lo manifiestan y lo denuncian; de ahí, las sociedades o
conventículos susodichos han dado origen a tan fundadas sospechas en
el espíritu de los fieles, que al alistarse en estas sociedades es
para las personas honradas y prudentes contaminarse con el sello de la
perversión y de la maldad; y esta sospecha ha tomado tanto cuerpo, que
en muchos estados estas mencionadas sociedades han sido ya hace mucho
tiempo proscritas y desterradas como contrarias a la seguridad de los
reinos.
Por esto, reflexionando nosotros sobre
los grandes males que ordinariamente resultan de esta clase de
asociaciones o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los
estados temporales, sino también para la salud de las almas, y que por
este motivo de ningún modo pueden estar en armonía con las leyes
civiles y canónicas; y como los oráculos divinos nos imponen el deber
de velar cuidadosamente día y noche como fiel y prudente servidor de
la familia del Señor, para que esta clase de hombres, lo mismo que los
ladrones, no asalten la casa y como los zorros no trabajen en demoler
la viña, no perviertan el corazón de los sencillos, y no los traspasen
en el secreto de sus dardos envenenados; para cerrar el camino muy
ancho que de ahí podría abrirse a las iniquidades, y que se cometerían
impunemente, u por otras causas justas y razonables conocidas de Nos,
siguiendo el parecer de muchos de nuestros venerables hermanos
cardenales de la Santa Iglesia romana y de nuestro propio movimiento
de ciencia cierta, después de madura deliberación, y de nuestro pleno
poder apostólico, hemos concluido y decretado condenar y prohibir
estas dichas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o
conventículos llamados de francmasones, o conocidos bajo cualquier
otra denominación, como Nos los condenamos, los prohibimos por Nuestra
presente Constitución valedera para siempre.
Por
esto prohibimos seriamente, y en virtud de la santa obediencia, a
todos y cada uno de los fieles de Jesucristo de cualquier estado,
grado, condición, rango, dignidad y preeminencia que sean, laicos o
clérigos, seculares o regulares, aun los que merezcan una mención
particular, osar o presumir bajo cualquier pretexto, bajo cualesquiera
color que éste sea, entrar en las dichas sociedades de francmasones o
llamadas de otra manera, o propagarlas, sostenerlas o recibirlas en su
casa o darles silo en otra parte, y ocultarlas, inscribirse, agregarse
y asistir o darles el poder o los medios de reunirse, suministrarles
cualquier cosa, darles consejo, socorro o favor abierta o
secretamente, directa o indirectamente por sí o por medio de otros de
cualquiera manera que esto sea, como también exhortar a los demás,
provocarlos, obligarlos o hacerse inscribir en esta clase de
sociedades, a hacerse miembros y asistir a ellas, ayudarlos y
mantenerlos de cualquier manera que esto sea o aconsejárselas; pero
nosotros les ordenamos en absoluto que se abstengan enteramente de
esta clases de sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o
conventículos, esto bajo pena de excomunión en que incurren todos
contraviniendo como arriba queda dicho, por el hecho y sin otra
declaración de la que nadie puede recibir el beneficio de la
absolución por otro sino por Nos o por el Pontífice romano que
entonces exista, a no ser en el artículo de la muerte.
Queremos
además y mandamos que tanto los Obispos y prelados superiores y otros
ordinarios de los lugares, que todos los inquisidores de la herejía se
informen y procedan contra los transgresores de cualquiera estado,
grado, condición, rango, dignidad o preeminencia que sean, los
repriman y los castiguen con las penas merecidas como fuertemente
sospechosos de herejía; porque nosotros les damos, y a cada uno de
ellos, la libre facultad de informar y de proceder contra los dichos
transgresores, de reprimirlos y castigarlos con las penas merecidas,
aun invocando para este efecto, si necesario fuere, el auxilio del
brazo secular. Asimismo la mano de un Notario público y selladas con
el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé el
mismo crédito que se daría a las presentes, si fuesen representadas en
el original.
Que
no sea permitido a hombre alguno infringir o contrariar por una
empresa temeraria esta Bula de nuestra declaración, condenación,
mandamiento, prohibición e interdicción; si alguno presume atentar
contra ella sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso
y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dado en Roma, en Santa María
la Mayor, el año de la Encarnación de N. S. MDCCXXXXVIII, el IV de las
Calendas de mayo, VIII año de Nuestro Pontificado”.
Bula In eminenti de
Clemente XII contra los masones, 2 abril 1738. Archivio Segreto
Vaticano, Bandi sciolti, Serie I, 35.
|